ACTA CONSTITUTIVA DE LA
FEDERACION DE PESCA DEPORTIVA
CONSTITUIDA EL DÍA UNO DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO, A LAS VEINTE HORAS.
Asamblea General Constitutiva celebrada por la FEDERACION DE PESCA DEPORTIVA, en las aulas de capacitación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, a las diecisiete horas del uno de junio del año dos mil ocho. Se encuentran presentes las siguientes asociaciones en calidad de asociados fundadores: ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB NACIONAL DE PESCA, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones del Registro Público, con cédula jurídica XXXXXXXXXXXXXXX resentada por su Presidente, (Calidades), así como por los siguientes delegados; ( a definir nombre y calidades), acuerdo único de Asamblea General Extraordinaria de fecha cinco de mayo del dos mil ocho, se acuerda en firme constituir y asociarse a la Federación de Pesca Deportiva. ASOCIACION DEPORTIVA CLUB AMATEUR DE PESCA, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número XXXXXXXXXXX representada por su Presidente, (NOMBRE Y CALIDADES.) así como por los siguientes delegados: ( a definir nombre y calidades), acuerdo único de Asamblea General Extraordinaria de fecha siete de mayo del dos mil ocho, se acuerda en firme constituir y asociarse a la Federación de Pesca Deportiva. Acuerdan constituir una Federación que se regirá por la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas y por la Ley siete mil ochocientos, que en el marco jurídico norma a la Federación, por los reglamentos internos y por el presente estatuto: ARTICULO PRIMERO: La Asociación se denominará FEDERACIÓN DE PESCA DEPORTIVA, sin que tome nota el Registro pudiendo abreviarse como FEPESDE sigue tomando nota el Registro, por su naturaleza será de duración indefinida y estará constituida por aquellos entes jurídicos que participan en los deportes de invierno en todas sus modalidades debidamente organizados; así como todas aquellas disciplinas que la federación considere afines a sus objetivos. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Federación será, (POR DEFINIR). ARTÍCULO TERCERO: Los fines primordiales de la Federación son los siguientes: a) Promover el deporte de la pesca deportiva en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros. b) Fomentar las relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, cuerpos técnicos y deportistas, promoviendo la organización de competencias para mejorar el nivel del deporte de la pesca en todas sus modalidades, categorías y géneros. c) Estimular el espíritu de competencia entre las asociaciones y clubes para alcanzar el nivel necesario para competir en un futuro en todos y cada uno de los certámenes internacionales a los cuales sea invitada la Federación. d) Capacitar a los miembros de las asociaciones afiliadas a la Federación con el fin de mejorar su estructura organizacional, técnica y deportiva. e) Supervisar el deporte de la pesca en todas sus modalidades, categorías y géneros tomando las medidas necesarias con el fin de prevenir contravenciones a los Estatutos, Normas, Leyes y Reglamentos de la Federación, así como de todas las organizaciones a que esté afiliada. f) Proveer con disposiciones estatutarias, reglamentarias o de otra forma, los principios válidos para decidir y resolver todas las diferencias que pudieran surgir entre los asociados y en las competencias. h) Resolver los asuntos del deporte de la pesca en todas sus modalidades que sean comunes a los asociados procurando la unificación de criterios en todo su entorno. i) Esta Federación estará afiliada a la ……………….FEDERACION INTERNACIONAL DE PESCA DEPORTIVA , afiliación que acepta la Federación de Pesca Deportiva, así como los Estatutos y Reglamentos con todos sus derechos y obligaciones, dichos organismos es quienes rigen toda la materia deportiva de esta disciplina y la Federación se somete a sus criterios. J) Solicitar y ejercer la representación nacional e internacional del deporte de la pesca en todas sus modalidades, manteniendo relaciones con otras federaciones similares. k) Mantener una estructura sólida, organizada y uniforme de las categorías y modalidades del deporte de la pesca. l) Llevar estadísticas y establecer registros ordenados de asociados, clubes y academias e instalaciones deportivas aptas para la práctica del deporte de la pesca. m) Capacitar y mantener un estricto control sobre todos los jueces nacionales de manera que se pueda tener un nivel óptimo y brindar el servicio adecuado cuando se solicite. n) Fungir como referente técnico para entidades gubernamentales, Instituciones y otras entidades, respecto a las disciplinas representadas en la Federación. o) Todas las demás que por política de la Asamblea se dicten. p) Sin que tome nota el Registro Rechazar todo tipo de discriminación por motivo de raza, género, nacionalidad, religión o política, sigue tomando nota el Registro. q) La Federación por voluntad expresa delega la organización de los torneo y campeonatos nacionales oficiales de pesca en la modalidad de casting desde la orilla a la ASOCIACION DEPORTIVA CLUB NACIONAL DE PESCA y los torneos y campeonatos nacionales oficiales trolling y pesca embarcada a la ASOCIACION DEPORTIVA CLUB AMATEUR DE PESCA ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines la Federación realizará entre otras las siguientes actividades: a) Podrá adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. b) Podrá vender, hipotecar, gravar o disponer de todos sus bienes. c) Realizar los actos civiles o mercantiles que crea conveniente para la consecución de sus metas. Se considera patrimonio de la Federación de Pesca Deportiva todo aquel conjunto de derechos o bienes muebles e inmuebles así como valores que posea en el presente o adquiera en el futuro. d) Definir la normativa para regular la práctica del deporte de la pesca a nivel nacional, incluyendo la creación de reglamentos y estatutos para la práctica de los deportes definidos en el artículo tercero y en concordancia con la Ley siete mil ochocientos y los entes internacionales de esta disciplina. e) Organización de eventos competitivos, expediciones, congresos, reuniones, seminarios, cursos y actividades afines a nivel nacional e internacional. f) Realizar y promover actividades de educación ambiental en la disciplina en todas sus modalidades. g) Promover la práctica y el desarrollo de las distintas disciplinas representadas ante la federación. h) Promover la creación de escuelas y centros de capacitación del deporte de la pesca. i) Establecer convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades a nivel nacional e internacional. j) Establecer normas éticas y ambientales para la ejecución y práctica de las disciplinas representadas ante la federación. k) Brindar consultorías y asesoría a proyectos, Instituciones, empresas, y grupos que así lo requieran. l). Apoyar el intercambio de técnicas, experiencias y conocimientos entre los miembros de la Federación. m) Apoyar el desarrollo e implementación de las iniciativas presentadas por los grupos miembros de la Federación. n) Conformar un equipo de rescate interdisciplinario. o) Velar por el mejor uso de los recursos disponibles para el desarrollo de las distintas disciplinas representadas. p) Establecer comisiones o grupos de trabajo para apoyar la consecución de fines específicos. q) Organizar actividades de investigación, divulgación, académicas y deportivas en las disciplinas que integran la federación. r) Establecer programas de trabajo que fomenten la práctica deportiva, respeto, colaboración y desarrollo de actividades de todas las disciplinas representadas ante la federación. s) Todas aquellas actividades que se consideren pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Federación. ARTICULO QUINTO: La Federación contará con los siguientes recursos: a) Cuotas de afiliación e inscripción que fijará la Asamblea General Ordinaria, b) Donaciones nacionales y/o internacionales, c) Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados, d) Multas impuestas por la Comisión Disciplinaria, e) Publicidad estática, f) Derechos de imagen, g) Cualquiera otra que provenga de las actividades de la pesca en todas sus modalidades. ARTICULO SEXTO: La Federación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores: son las asociaciones participantes en la Asamblea Constitutiva, b) Activos: Serán las asociaciones que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos y c) Honorarios: serán especialmente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Federación. La categoría de asociado honorario será por recomendación del Comité Director y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y fundadores que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directores ni de Fiscal, ni estarán sujetos a los demás derechos que tienen los asociados activos y fundadores. ARTICULO SETIMO: Requisitos para la afiliación de asociados: Las Asociaciones interesadas en pertenecer a la Federación, lo harán mediante solicitud escrita dirigida al Comité Director: a) La asociación deberá ser promotora del deporte de la pesca en alguna de sus modalidades y deberá estar establecido en los fines de su estatuto, excepto cuando se trate de asociaciones deportivas generales. b) Deberá de tener más de un año de participar en la disciplina de la pesca, tiempo anterior a su solicitud. c) Cada asociación deberá contar con equipo inscrito en los torneos y campeonatos nacionales. d) Tener acreditado por la Federación un entrenador como mínimo. e) Su ingreso será aprobado por el Comité Director, por votación de la mitad más uno de los directivos presentes, esta resolución deberá acordarse a más tardar treinta días naturales después de la solicitud y será comunicada a la Asamblea General de la Federación. En caso de ser rechaza la solicitud, la asociación podrá recurrir cinco días hábiles después de ser notificado su rechazo como miembro de la Federación a la Asamblea General, quien en definitiva resolverá sobre la afiliación. La convocatoria a Asamblea General la hará el Comité Director en los plazos que indica este Estatuto o a más tardar sesenta días después del recurso presentado por la asociación recurrente. Las asociaciones deberán estar inscritas ante el Registro de Asociaciones del Registro Público y con su personería jurídica al día. ARTICULO OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Federación por las siguientes causas: Primero: por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Comité Director, quien deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para conocer sobre la misma; en este caso el asociado perderá todo derecho de participación en los torneos de la Federación. Segundo: por disolución de la Asociación, Tercero: Porque la asociación deje de participar en los campeonatos, torneos, eventos o actividades de la Federación por más de un año. Cuarto: por dejar de cancelar la cuota de afiliación durante tres meses consecutivos o cinco meses alternos. Quinto: por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: a) Por disolución de la Federación. b) Incumplimiento reiterado de las disposiciones legales de acatamiento obligatorio por los asociados, c) Conducta impropia que atenta contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre los asociados, d) Cuando un asociado actúe en nombre de la Federación sin estar facultado para ello, e) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación. f) No cumplan con el Artículo Sétimo de este Estatuto. Previo al acuerdo de expulsión del asociado, el Comité Director deberá comunicarle al asociado por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles, cumplido este plazo el Comité Director acordará lo que corresponda y convocará de inmediato a Asamblea General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto, el asociado que se pretende expulsar deberá estar presente por medio de su representante legal, y podrá recurrir ante dicha asamblea, quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre la expulsión. ARTÍCULO NOVENO: Los asociados tendrán los siguientes derechos: a) Proponer, elegir y destituir a los cargos de Directores, Fiscal y Comisiones de la Federación. b) Participar en los torneos y campeonatos oficiales y no oficiales que organice, patrocine, avale o auspicie la Federación, así como en las actividades culturales, sociales y de capacitación que organice la Federación. c) Participar por medio del representante legal o cualquier miembro de la Junta Directiva debidamente acreditado con voz y voto en las asambleas generales, siempre y cuando haya cancelado su membresía de afiliación, de lo contrario solo podrá estar presente con derecho a voz, d) Presentar mociones y sugerencias en asambleas, e) Denunciar ante Fiscal de la Federación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones del Comité Director y otros órganos de la Federación, f) Participar de los beneficios que otorgue la Federación, g) Someter a consideración los conflictos deportivos de cualquier índole a los organismos de la Federación y de la Ley Siete Mil Ochocientos. h) Todos los demás derechos que los Estatutos, Reglamentos y Leyes vigentes le otorguen. ARTICULO DECIMO: Son deberes de los asociados: a) Cumplir con el presente Estatuto y los reglamentos que regulan la Federación, la Ley de Asociaciones y sus reformas y la Ley del Deporte, demás reglamentos internacionales aplicables, así como de los acuerdos que emanen de los órganos asociativos, siempre y cuando no contravengan los primeros. b) Cumplir puntualmente con las obligaciones financieras ante la Federación o sus afiliados, c) Asistir a las reuniones a las que fuesen convocados, d) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Federación, e) Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines, f) Someterse a la autoridad de la Federación y sus órganos. g) Enviar a Federación las nóminas e informes que ésta solicite a la mayor brevedad. h) Cumplir con los requisitos de afiliación que la Federación establezca. i) Todos los demás deberes que los Estatutos, Reglamentos y Leyes vigentes le otorguen. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Federación contará con los siguientes órganos: a) La Asamblea General, b) Comité Director c) Fiscal. Para ser miembro de cada uno de los órganos anteriormente mencionados, excepto de la Asamblea General, se requiere ser mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos ciudadanos, el miembro electo deberá ejercer exclusivamente el cargo en el cual fue nombrado, no pudiendo ser electo en ningún otro puesto de la organización de la Federación. La Asamblea General o cualquier órgano de los mencionados anteriormente podrán nombrar comisiones no permanentes cuando lo consideren necesario. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De la Asamblea General. Es el órgano máximo de la Federación y estará constituida por cinco representantes de cada una de las asociaciones afiliadas que integran la Federación y que estén debidamente acreditados, deberán poseer cédula y personería jurídica debidamente inscrita y vigente al día de la asamblea, de manera que puedan acreditarse en el momento oportuno. Si la personería jurídica de la asociación afiliada no se encuentra al día registralmente sus representantes no podrán participar de la Asamblea General con derecho a voto. Cuando el número de asociados sea superior a los puestos a elegir en los puestos de Comité Director y Fiscal, cada asociación solo tendrá un representante con voz y voto en la Asamblea General, de lo contrario cada asociación mantendrá cinco delegados a la Asamblea. La asamblea será dirigida por dos miembros del Comité Director, preferiblemente por el Presidente y el Secretario, sin perjuicio del nombramiento que al efecto establezca la Asamblea, quienes velarán porque exista un acta fiel de lo suscitado en la Asamblea y sea de conocimiento de cada uno de los asociados. El acta consignará los acuerdos aprobados y los votos salvados para cada caso en particular, prescindiéndose de las deliberaciones y consignándose solo aquello que el interesado solicite que conste en el acta, los acuerdos se declararán firmes una vez tomados los mismos y la votación será por mayoría simple, salvo los casos que disponga el presente Estatuto. Habrá dos tipos de Asambleas, ordinaria y extraordinaria. La asamblea se reunirá, en forma ordinaria, una vez al año en la segunda quincena del mes de mayo, a efecto de escuchar, aprobar o improbar los informes de labores del Presidente y Tesorero del Comité Director con instrucción expresa del estado financiero del periodo correspondiente, así como el de Fiscal; conocer, aprobar o rechazar el presupuesto anual de la Federación, así como elegir cuando corresponda a los miembros del Comité Director y al Fiscal. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la convoque: a) El Comité Director por medio de su Secretario o tres de sus miembros. b) El Fiscal de la Federación, en este último caso deberá rendir ante la Asamblea el informe que justifique su convocatoria. La convocatoria podrá ir firmada por el mismo Fiscal. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Secretario del Comité Director en solicitud de cualquiera de los antes mencionados, por medio de una carta circular o cualquier otro medio escrito idóneo que contenga la agenda respectiva, incluso en el mismo domicilio legal de la Federación, con ocho días naturales de anticipación y se considerará constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus asociados; de no presentarse el mínimo requerido se reunirá, en segunda convocatoria, media hora después, con las asociaciones presentes. Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias, los asuntos se aprobarán con la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por ley o por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en asamblea. Los acuerdos de asamblea son de acatamiento obligatorio e inmediato para todos los miembros asociados y son firmes desde el momento en que se aprueban aún para los miembros que hayan votado en contra de los acuerdos o aquellos que estuvieron ausentes. ARTICULO DECIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada cuatro años a los miembros del Comité Director y Fiscal, juramentarlos por medio del Presidente del Comité Director en representación de la Asamblea, a éste lo juramentará cuando corresponda el Vicepresidente, los mismos pueden ser reelectos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren. b) Solicitar, conocer, aprobar, improbar o modificar los informes de labores que rinden los órganos de la Federación. c) Aprobar el monto de las cuotas de afiliación, así como las cuotas de membresía. d) Aprobar el presupuesto, el informe financiero y el plan de trabajo del año correspondiente. e) Aprobar la compra de bienes aceptar donaciones y legados. f) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones. g) Conocer la memoria de los diferentes órganos subalternos. ARTICULO DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en el Comité Director y Fiscal. b) Reformar los estatutos y reglamentos para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes. c) Acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo anterior. d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria. e) Someter a aprobación los reglamentos de cada órgano y comisión. f) Acordar la disolución de la Federación, para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos. g) Todos los demás que el Estatuto y sus propios acuerdos los señale. ARTICULO DECIMO QUINTO: Del Comité Director: La ejecución, administración y dirección de la Federación reside en el Comité Director de acuerdo al presente Estatuto y las directrices emanadas de la Asamblea General. Estará compuesto por siete directores, mayores de edad, nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Directores, electos en Asamblea General Ordinaria celebrada la primera quincena del mes de mayo por un periodo de cuatro años. Para ser miembro del Comité Director se requiere: a) ser propuesto por alguna asociación afiliada, b) mayor de edad, de conocida solvencia moral, con amplia experiencia en los asuntos de la pesca, mínimo contar con dos años de experiencia. c) Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán ser jueces, d) No podrán formar parte del Comité Ejecutivo o de sus órganos quien haya sido sancionado por más de un año en el deporte nacional o internacional. Tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después del juramento, el uno de junio y hasta el treinta y uno de mayo del año que corresponda. Las ausencias temporales y definitivas de los miembros del Comité Director serán suplidos dentro de su propio seno del Comité, en casos de ausencias definitivas el Comité Director convocará a Asamblea General Extraordinaria para que se llenen las vacantes por el resto del periodo, a más tardar dos meses después de que el directivo dejó de pertenecer al Comité Director. Se pierde la credencial de miembro del Comité Director y así lo dispondrá la Asamblea cuando ocurriera alguna de las siguientes causas: a) se compruebe que no reunía alguno de los requisitos exigidos, b) Se revoque el nombramiento por parte de la Asamblea, cumpliendo con el debido proceso, c) No asista a tres sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Director en forma consecutiva o seis alternas sin justificación, d) Cuando renuncie a su cargo por escrito, e) Por muerte. ARTICULO DECIMO SEXTO: El Comité Director se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el secretario por medio de circular, correo electrónico o cualquier otro medio con que se cuente, con al menos veinticuatro horas de anticipación. Cuatro de sus siete miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con la mitad más uno de sus miembros presentes, si media hora después de la hora señalada no se contempla el quórum no habrá sesión. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto de decisión. ARTICULO DECIMO SETIMO: Las atribuciones y obligaciones del Comité Director son las siguientes: a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Federación cumpla con los fines esenciales. b) Presentar anualmente un informe escrito (Presidente y Tesorero) de labores a la Asamblea General Ordinaria. c) Convocar a Asambleas Generales por medio de la Secretaría. d) Nombrar las siguientes comisiones permanentes: Comisión Disciplinaria, Comisión Técnica, Comisión de Selecciones, Comisión Médica, Comisión de Estatutos y Reglamentos, Comisión de Prensa y Mercadeo; las mismas estarán regidas por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, la integración de los puestos se determinarán en el seno mismo de cada comisión. Todas las comisiones permanentes se regirán por su propio reglamento avalado por el Comité Director y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria. Estas comisiones se nombrarán por el plazo del Comité Director y con las atribuciones que considere convenientes el Comité Director para la consecución de los fines de la Federación, podrá nombrar otras Comisiones para casos específicos. e) Supervisar, conjuntamente con Fiscal, las labores de las comisiones establecidas. f) Recibir las solicitudes de afiliación y tramitarlas para su aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito establecido en el artículo sétimo de este estatuto. g) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darle el trámite correspondiente de acuerdo con el artículo octavo. h) Ratificar, vetar o modificar a petición de las partes interesadas, los acuerdos de las comisiones. i) Organizar, aprobar y avalar por delegación expresa los diferentes torneos y campeonatos nacionales e internacionales que se realicen dentro o fuera de Costa Rica. j) Suspender a las personas miembros de las comisiones por incumplimiento o violación de los preceptos estatutarios o reglamentarios. k) Informar a la Asamblea General, para lo que corresponda, sobre las asociaciones afiliadas que incumplan o violen los preceptos estatutarios o reglamentarios. l) Juramentar por medio del Presidente del Comité Director y en representación de la Asamblea General a los miembros del Comité Director y Fiscal, al Presidente lo juramentará cuando corresponda el Vicepresidente. m) Contratar los empleados administrativos de acuerdo a las necesidades de la Federación según los presupuestos aprobados y de acuerdo a los parámetros laborales. p) Nombrar a los integrantes de las delegaciones nacionales e internacionales y cualesquiera otros representantes que deba nombrar, así como integrar las selecciones que representarán a la Federación en cualquier evento internacional, debiendo realizar los trámites de exoneración de impuestos. q) Otorgar los permisos para que miembros de la Federación o equipos de la misma, viajen al exterior a contratar o participar en eventos a realizarse en el país o en el extranjero, en representación de la Federación o del país. r) Acordar todos los gastos en que incurra la Federación s) Todas aquellas que por Estatutos, por delegación expresa de la Asamblea o por sus propios acuerdos le corresponden ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Atribuciones de los miembros del Comité Director A) Del Presidente. a) Será el representante judicial y extrajudicial de la Federación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Para comprar, vender, enajenar o gravar bienes e inmuebles o adquirir compromisos, requiere de la aprobación de la Asamblea. b) Firmará las actas junto con el Secretario. c) Autorizará con su firma junto con el Tesorero los pagos que el Comité Director acuerde. d) Llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Federación emprenda. e) Rendirá un informe anual por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la labor desarrollada. f) Ejercerá el voto de calidad para desempatar votaciones en el Comité Director. B) Del Vicepresidente. a) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo sustituye. b) Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. c) Coordinar las Relaciones Públicas de la Federación y promover las acciones necesarias para la ejecución profesional de éstas. C) Del Secretario. a) Confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y del Comité Director y firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. b) Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones, el Libro de Acta de Asambleas Generales, el Libro de Actas del Comité Director y Libro de Registro de Asociados. c) Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. d) Llevará un archivo ordenado y completo. e) Tramitará las convocatorias de Asamblea General y del Comité Director. D) Del Tesorero. a) Tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los asociados. b) Rendir mensualmente al Comité Director la lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. c) Vigilará porque las cuentas de la Federación se cubran puntualmente. d) Cuidará de los fondos de la Federación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional y/o Privado a nombre de la Federación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmará el Vicepresidente. e) Deberá rendir un informe financiero anual a la Asamblea General Ordinaria. f) Llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. g) Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria. E) De los Directores I, II y III a) Sustituir en forma temporal a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo excepto al Presidente, el Director I será el único que pueda sustituir al Tesorero. b) Ayudaran en las tareas que le encomiende el Comité Director. El presidente siempre será sustituido por el vicepresidente. ARTICULO DECIMO NOVENO: De la Fiscalía. Habrá un tercer órgano denominado fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria la segunda quincena del mes de mayo del año que corresponda, por un periodo de cuatro años, tomará posesión de su cargo inmediatamente después de nombrado, sea el uno de junio y hasta el treinta y uno de mayo del año que corresponda, será juramentado por el Presidente del Comité Director. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: no ejercer ningún cargo en el Comité Director o Comisiones relacionadas con la Federación, debe ser de reconocida solvencia moral. Tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Federación. b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Federación. c) Rendir un informe anual ante la Asamblea General Ordinaria. d) Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes. e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario y presentar un informe del caso respectivo. f) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Comité Director cuando considere conveniente y asistir a las Asambleas. g) Investigar e informar a la Asamblea sobre asuntos relativos al cargo, asesorándose con quien considere oportuno. h) Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los diferentes órganos de la Federación. i) Todos aquellos aspectos que como órgano contralor le corresponde y que debe informar a la Asamblea General. El Fiscal cesará de su cargo por: a) Renuncia, impedimento, interdicción o remoción del puesto por parte de la Asamblea por causas justificadas, b) Incumplimiento de alguno de los requisitos de este Estatuto, c) Por muerte. ARTICULO VIGÉSIMO: Las reformas totales o parciales del presente Estatuto, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas, así como a la Ley Siete Mil Ochocientos. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Federación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en la Ley, artículos trece, veintisiete, y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas y los artículos veintinueve, noventa y uno y cincuenta y tres de la Ley siete mil ochocientos; se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Federación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Federación sus bienes se distribuirán entre los asociados en pleno goce de sus derechos, en partes alícuotas, excepto aquellos bienes o recursos girados por el Estado o sus instituciones, los cuales se ajustarán a lo que establece el artículo veintinueve de la Ley siete mil ochocientos. Una vez aprobado el anterior estatuto procedemos a elegir el Comité Director y Fiscalía por única vez que regirá los destinos de la Federación para el período que va desde el día UNO DE JUNIO DOS MIL OCHO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, recayendo el nombramiento en las siguientes personas PRESIDENTE: ……………………………………, VICEPRESIDENTE: ……………………………………………., SECRETARIA: ………………………………………, TESORERO: ……………………………………….., DIRECTOR I: ……………………………………………………, DIRECTOR II: ………………………………………………, DIRECTOR III: …………………………………., y como FISCAL: …………………………………………….., , todos de calidades ya indicadas, quienes aceptan dichos cargos y toman posesión de los mismos en la fecha indicada, jurando fiel cumplimiento de los puestos en que han sido nombrados. SOLICITAMOS AL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, SE SIRVAN EXTENDERNOS LA CÉDULA DE PERSONERÍA JURÍDICA DE LA FEDERACION y para tal efecto se adjuntan los timbres de Ley. Se declaran firmes los anteriores acuerdos. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las dieciocho horas y cinco minutos del uno de junio del dos mil ocho.________________________ _______________________
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
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SECRETARIO TESORERO
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DIRECTOR I DIRECTOR II
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DIRECTOR III FISCAL
Son aut: __________________________